lunes, 31 de mayo de 2010

COMO HACER TESTAMENTO

La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.
¿QUIÉN DESIGNA A LOS HEREDEROS?
Hay dos sistemas respecto de quiénes designan a los que heredan:
Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad que se llama testamento.
Otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento.
El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los dos sistemas como veremos a continuación.
¿QUIÉNES HEREDAN?
Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos de herederos:
1) Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
3) Los herederos testamentarios, son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
SIEMPRE SE PUEDE HACER TESTAMENTO
Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las herencias -la herencia legal y la herencia por testamento- se combinan. Siempre se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establecen.
Estos límites son los siguientes:
1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la 5º parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000 pesos.
2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la 3º parte del conjunto de los bienes de la herencia.
3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.
4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.
LOS BIENES GANANCIALES QUE ENTRAN EN LA SUCESION
Cuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entre los bienes que entran en la sucesión:
Están aquellos bienes que se compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.
De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como heredero sino miembro de la “sociedad conyugal”.
La otra mitad la heredan los hijos.
Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la heredan por partes iguales los padres y el cónyuge.
Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.
CUANDO SON VARIOS LOS HEREDEROS FORZOSOS
Lo habitual es que cuando fallece una persona casada, además de su cónyuge hayan hijos y, en ciertos casos, que viva alguno de los padres del difunto. Nuestro Código Civil establece las maneras en que se van a compartir los bienes de la herencia según las diferentes situaciones.
Dado que en el punto anterior vimos qué ocurría con los bienes gananciales, vamos ahora a referirnos a los bienes propios del difunto, es decir a los que adquirió antes del matrimonio o que recibió luego del mismo, pero por herencia, legado o donación.
Primera situación:
Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del difunto. Heredan sólo la esposa y los hijos, no así los padres del difunto.
En este caso el cónyuge y los hijos tienen todos la misma parte en la herencia, por ejemplo, si hay dos hijos y bienes por valor de $90.000, el cónyuge recibe $30.000, lo mismo que cada uno de los hijos.
Segunda situación:
Si hay esposa/o y alguno de los padres del difunto, pero no hay hijos. El cónyuge hereda la mitad y la otra mitad el o los progenitores del fallecido.
Tercera situación:
Si hay hijos y alguno de los progenitores de la persona fallecida, pero no hay cónyuge. Heredan sólo los hijos.
Cuarta situación:
Que no hayan hijos, cónyuges ni padres de la persona fallecida. La heredan sus hermanos, si los hay. Si no los tiene, sus tíos y sobrinos. Si no los tiene, sus primos. Si no los tiene, y no hizo testamento, lo hereda Fisco, porque se tratará de una herencia vacante.
CUÁNDO PUEDE ENTRARSE EN POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA
Los herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuge y padres del difunto, entran en posesión de los bienes de la herencia desde el instante del fallecimiento.
En cambio los demás herederos, sean los establecidos por la ley, como los hermanos, tíos, sobrinos o primos, como los que fueron designados mediante un testamento, sólo pueden entrar en posesión de los bienes que heredan con intervención del juez, ante quien deben acreditar el fallecimiento del dueño de los bienes y su derecho a heredarlo.
HERENCIA DE UNA EMPRESA O NEGOCIO
Cada heredero puede hacer con los bienes que le tocó en la herencia lo mismo que podía hacer la persona que falleció, es decir, puede venderlos, ocuparlos, alquilarlos, hipotecarlos, etc.
Sin embargo, cuando se trata de una empresa, su dueño puede establecer que al fallecer la misma no se distribuya entre sus herederos por el término de hasta diez años, o hasta que todos los herederos sean mayores de edad, con el objeto de que la misma siga funcionando. Para ello es conveniente que, para evitar conflictos en la conducción futura de la empresa, haga un acuerdo con sus herederos.
El cónyuge supérstite, en ciertos casos, puede oponerse a la distribución de la empresa que se hereda.
Los herederos pueden establecer asimismo la indivisión de la empresa por un lapso máximo de diez años, renovables a su vencimiento.
El dueño puede en vida hacer una sociedad por acciones que incluya a sus herederos y cónyuge con el objeto de que la empresa pueda seguir funcionando cuando él fallezca.
También en este caso es conveniente que se haga un acuerdo entre los integrantes de la familia para que haya una aceptación de las tareas y funciones que cada uno desempeñe, y la manera de distribuir las utilidades y/o los sueldos.

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